Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, G. 896. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 896. XLIV.

RECURSO DE HECHO G., C.M. c/ Consolidar A.F.J.P.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Consolidar Compañía de Seguro de Vida y Consolidar AFJP en la causa G., C.M. c/ Consolidar A.F.J.P.”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con el recaudo previsto por los artículos y del reglamento aprobado por acordada 4/07.

Por ello, se rechaza esta presentación directa. N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por Consolidar A.F.J.P., representada por el Dr. F.;Horacio Paya.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. -1-

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