Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, G. 284. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 284. XLVII.

RECURSO DE HECHO G., B. s/ S., L.M. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que frente a la providencia por la que se intimó a la recurrente a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la peticionaria solicita que se la exima de realizar dicho depósito con sustento en su edad y en su precaria situación económica (fs. 20).

  2. ) Que no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierta que no pudo ser desconocido para la apelante que la interposición de aquél remedio hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, por lo que dada la perentoriedad de los plazos procesales corresponde denegar el citado pedido (arts.

    155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, por lo demás, cabe recordar que la exigencia del depósito previsto establecido por el art. 286 como requisito para la vialidad de recursos, no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de la leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos: 267:427; 270:259; 296:511; 314:659; 316:361, entre otros).

    Por ello, se rechaza la petición y se intima a la recurrente a realizar, dentro del plazo de cinco días, el depósito previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que la interesada pueda iniciar, en tiempo y forma, el incidente sobre beneficio de litigar sin -1-

    gastos y denunciar el hecho ante esta Corte a los fines que hubiera lugar.

    N..

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.J.L. de S., con el patrocinio de la Dra. E.;Elisa León. Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 80. -2-

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