Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, G. 161. XLVII

Fecha23 Junio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 161. XLVII.

RECURSO DE H.G., M.G. c/E., R.G. y otros s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por S.S.D. y J.M.E. en la causa G., M.G. c/E., R.G. y otros s/ ejecución hipotecaria

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII “L., E.G.T. c/G., A.R. y otra”, fallada el día 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los deudores hipotecarios y se revoca el fallo apelado en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.167 y en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Las costas del proceso serán soportadas en los términos del art.

558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el-1-

orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs.

  1. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por S.S.D. y J.M.E., con el patrocinio letrado de la Dra. A.;R. Gilardi. Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 33. -2-

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