Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, E. 159. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 159. XLVI.

RECURSO DE HECHO E.;Singer S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación de acto administrativo.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada, en la causa Expreso Singer S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación de acto administrativo

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intímase al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —según el monto establecido en la acordada 2/07—, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

E. 159. XLVI.

RECURSO DE HECHO E.;Singer S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación de acto administrativo.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con uno de los requisitos previstos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 (conf. fs. 49 vta.).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

  1. al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —según el monto establecido en la acordada 2/07—, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor P. General de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. R.D.G., en calidad de apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. A.;Patricia Boskovich. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tribunal de intervino con anterioridad:

Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Juzgado Contencioso Administrativo y T. n° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -3-

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