Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, C. 515. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 515. XLVII.

C., L.B. c/P., S.D. y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos:

Chiarella, L.B. c/P., S.;Daniel y otros s/ daños y perjuicios

.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes “Nieto”, “Villarreal” y “Cuello” (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII.

O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros

y G.327.XLIII.

G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro

, sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art.

16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

C. 515. XLVII.

C., L.B. c/P., S.D. y otros s/ daños y perjuicios.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Con costas.

N. y devuélvase.

CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario deducido por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. M.;Liliana Slobinsky. Traslado contestado por L.;Beatriz Chiarella, actora en autos, representada por la Dra. L.;Edith González. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;I.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 96. -3-

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