Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, A. 392. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 392. XLIII.

RECURSO DE HECHO Arecco, M. c/ Praxair Argentina S.A.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Arecco, M. c/ Praxair Argentina S.A.

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya parcial denegación dio origen a esta queja, es inadmisible en los aspectos a los que ella alude (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 149. H. saber y, oportunamente, archívese. R.;LUISL. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por el Dr. P.A.;Grillo Ciocchini, con el patrocinio del Dr. C.;Gustavo Ferrante.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 37. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/Beiro/Arecco_Maximiliano_A_392_L_XLIII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/Beiro/Arecco_Maximiliano_A_590_L_XLIII.pdf Tutela sindical - Despido - Reinstalación -2-

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