Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, S. 94. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 94. XLVI.

RECURSO DE HECHO S., R.;Dardo s/ causa nº 10.132.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos:

286:50; 311:2351), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.

Que las objeciones formuladas por la apelante resultan inatendibles pues no ha alegado ninguna causal que, de acuerdo al criterio de este Tribunal, permitiría eximirlo del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 322:2890; 328:772; 328:3949). A ello cabe agregar que según reiterada doctrina de esta Corte (Fallos:

267:119; 326:295; 326:1231), la exigencia de tal depósito previo no contradice garantías constitucionales.

Por ello, se desestima el recurso de reposición deducido a fs.

33/34.

H. saber y estése a lo dispuesto a fs.

28/29.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por:

R.D.S. representado por la Dra. N.;Barbero.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.;II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7. -1-

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