Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, P. 513. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 513. XLIII.

P. 378. XLIII.

RECURSO DE HECHO Pastuszuk, J.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional e I.P.S. s/ acción contencioso administrativa.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011 Vistos los autos:

Pastuszuk, J.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional e I.P.S. s/ acción contencioso administrativa

.

Considerando:

Que las cuestiones propuestas encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja y los recursos extraordinarios deducidos.

Con costas por su orden (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese la queja.

R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E. R.;ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

P. 513. XLIII.

P. 378. XLIII.

RECURSO DE HECHO Pastuszuk, J.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional e I.P.S. s/ acción contencioso administrativa.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

  1. ) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, al hacer lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por J.;Carlos Pastuszuk, declaró la ilegitimidad de los actos administrativos provinciales que habían dispuesto separar al actor del cargo de Director de Administración del Instituto de Previsión Social. Asimismo, fijó un resarcimiento en concepto de daños y perjuicios por la suma de $ 45.821,50, más los intereses correspondientes.

    Contra este pronunciamiento, la Fiscalía de Estado y el Instituto de Previsión Social, interpusieron recursos extraordinarios en los términos del artículo 14 de la ley 48, que fueron concedidos a fs.

    636/638.

    El actor también interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación originó la queja en examen.

  2. ) Que, para decidir como lo hizo, la Cámara remitió a los fundamentos expresados por el señor Procurador General ante ese Tribunal que, fundamentalmente, había considerado que la separación del actor del cargo resultaba violatoria del Régimen Jurídico Básico para la Función Pública, en cuanto a la igualdad de oportunidades para cubrir vacantes, y a la preferencia que tiene el personal permanente con relación a otros aspirantes que no integren la planta.

  3. ) Que los recursos extraordinarios interpuestos suscitan cuestión federal suficiente, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Ello es así pues, si bien los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas como regla a esta instancia, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, el pronunciamiento impugnado -3-

    obvió hechos y pruebas conducentes para la correcta solución del litigio y no trató planteos realizados por las partes, cuyo examen era necesario para dictar una sentencia debidamente fundada (Fallos: 314:1366; 329:432; 330:4226; 330:4459; 331:1481, entre muchos otros).

  4. ) Que, en efecto, la sentencia apelada se fundó en el dictamen emitido por la Procuración General ante ese Tribunal.

    En esa opinión, el Procurador General sólo trató el tema de la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, pero no se expidió sobre el resto de las cuestiones propuestas por las partes; en particular, no se pronunció sobre el monto de la indemnización solicitada (ver dictámenes de fs. 387/389, 515/519, especialmente fs. 517 vta.).

    En tales condiciones, la mera remisión al dictamen mencionado no puede considerarse suficiente fundamentación; máxime cuando el monto indemnizatorio fijado en la sentencia no hace referencia alguna a la prueba pericial contable producida en el expediente, ni guarda relación con lo expresado por el experto ni por el consultor técnico de parte (ver fs.

    277/279, 292/295 vta., y 300/302). Por lo demás, las partes no coinciden sobre la extensión de los daños y perjuicios y, durante el proceso, realizaron diversas observaciones e impugnaciones, que no fueron tenidas en cuenta por los magistrados al resolver (ver escritos de fs.

    282, 303/304, 361/373 vta.

    —en especial fs.

    364/367—, y fs. 374/379).

    A partir de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el a quo no sustentó su conclusión en la prueba producida en la causa, ni dio adecuado tratamiento a planteos conducentes propuestos por las partes, corresponde descalificar la sentencia impugnada como acto judicial válido.

    Por ello, oída la señora P.;Fiscal, se hace lugar a la queja, se declaran admisibles los recursos extraordinarios -4-

    P. 513. XLIII.

    P. 378. XLIII.

    RECURSO DE HECHO Pastuszuk, J.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional e I.P.S. s/ acción contencioso administrativa. interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

    Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N., agréguese la queja al principal y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

    ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por 1) el Dr. Lloyd Jorge Wickstrom, Fiscal de Estado de la provincia de Misiones y por las Dras. A.;Bonifato de B. e I.;Noemí Buddenberg —Procuradoras Fiscales— y 2) por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, representado por el Dr. E.;Navarro. Traslados contestados por: J.;Carlos Pastuszuk, patrocinado por el Dr. N.R.;Orbe. Recurso de hecho deducido por:

    J.C.P., patrocinado por el Dr. N.;Rubén Orbe. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones. -5-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/abril/pastuszuk_juan_p_513_l_xliii.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/abril/pastuszuk_juan_carlos_p_378_l_xliii.pdf -6-

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