Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, N. 109. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 109. XLVI RECURSO DE HECHO N.R., B.R. y otros s/ homicidio calificado —causa n° 189/2008—. Buenos Aires, 7 de junio de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de A.;María Inés García en la causa N.;Rojas, B.R. y otros s/ homicidio calificado —causa n° 189/2008—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos en los artículos 6° y 7° inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible la presente queja.

Por ello, se desestima esta queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. R.;ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

N. 109. XLVI RECURSO DE HECHO N.R., B.R. y otros s/ homicidio calificado —causa n° 189/2008—. DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a los fines de poder analizar adecuadamente el recurso interpuesto y los agravios planteados, se requiere a la Secretaría solicite la remisión a esta Corte, de los autos principales. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.;María Ines García, con la asistencia del Dr. J.;Jacobo Mass. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Penal n° 2 de Posadas. -3-

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