Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, G. 649. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 649. XLVI.

RECURSO DE HECHO G., R.;Antonio c/ ENCOTEL s/ enfermedad accidente ley 9688-23.643.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa G., R.A. c/ ENCOTEL s/ enfermedad accidente ley 9688-23.643”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso extraordinario —cuya copia obra a fs. 21/24 vta.— no ha cumplido con el requisito previsto en el art. 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por otra parte, la queja deducida a raíz de la denegación de tal recurso, no cumple la exigencia contemplada por el art. 7º, inc. c, del citado reglamento.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —cuyo pago se encontraba diferido a fs. 34—, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 de este Tribunal. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. A.;María Fernández. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Secretaría Civil. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de San Miguel de Tucumán. -1-

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