Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, C. 69. XLVII

Fecha07 Junio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 69. XLVII.

M., C.;Alberto s/ denuncia.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia Nº 1100.XL “A. 1.333, piso 2 Dto.

A

y otros s/ infracción a la ley 11.723”, sentencia del 2 de diciembre de 2004 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 47.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/gw/feb/m_carlos_comp_69_l_xlvii.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2004/gw/junio%20a%20dic/d_analia_laura_comp_1172_l_40.pdf Propiedad intelectual - Competencia ordinaria - Lugar del delito -2-

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