Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, C. 1470. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1470. XLIV.

RECURSO DE HECHO Cayecul, R.;c/ Fernández Peña, T.;Raúl y otro s/ acción de nulidad.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cayecul, R.;c/ Fernández Peña, T.;Raúl y otro s/ acción de nulidad”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.;Fiscal, se desestima la presente queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales que corren por cuerda y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto)- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

C. 1470. XLIV.

RECURSO DE HECHO Cayecul, R.;c/ Fernández Peña, T.;Raúl y otro s/ acción de nulidad.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;JUAN CARLOS MAQUEDA y D.;CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese.

JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la parte actora, representada por el Dr. E.;Raúl Hualpa. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala B; Juzgado Civil y Comercial n° 1 de Trelew. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/9-septiembre/cayecul_rogelio_c_1470_l_xliv.pdf Medidas precautorias - Prescripción - Desalojo - Pueblos indigenas -4-

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