Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, C. 409. XLIV

Fecha07 Junio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 409. XLIV.

RECURSO DE HECHO Caja Complementaria para la Actividad Docente c/ Arzobispado de Tucumán.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011 | Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caja Complementaria para la Actividad Docente c/ Arzobispado de Tucumán”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha cumplido con los recaudos exigidos por los artículos y del reglamento aprobado por acordada 4/07.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs.

194.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto).

ES COPIA VO -1-

C. 409. XLIV.

RECURSO DE HECHO Caja Complementaria para la Actividad Docente c/ Arzobispado de Tucumán.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se rechaza la presentación directa y se da por perdido el depósito de fs. 194. N. y archívese. E. RAÚLZ..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Arzobispado de Tucumán, representado por el Dr. R.;Casimiro Ruffo. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, Provincia de Tucumán. -3-

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