Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, B. 734. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 734. XLVI.

RECURSO DE HECHO Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorarios (Dr. A.;Dasso).

Buenos Aires, 7 de junio de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorarios (Dr. A.D.)

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la liquidación de honorarios debidos al Dr. A.;Dasso. Para así decidir, sostuvo que la capitalización de intereses que aquélla incluía era procedente en tanto se encontraba configurado en el caso uno de los supuesto en los que el art.

    623 del Código Civil autoriza el anatocismo, pues en autos existía deuda liquidada, intimación al pago y mora del deudor.

  2. ) Que contra este pronunciamiento, el Banco Central de la República Argentina dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el art.

    24, inc.

  3. del decreto-ley 1285/58 el que, denegado, motivó la presente queja.

  4. ) Que de conformidad con conocida jurisprudencia del Tribunal, el recurso ordinario de apelación en tercera instancia funciona restrictivamente tan sólo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que pongan fin al juicio o impidan su continuación, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 265:179; 266:235; 268:98, 468; 275:226 y 404; 300:372; 305:141; 311:2063; 328:3473; 329:500).

  5. ) Que en ese orden de ideas ha señalado el Tribunal que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:1311; -1-

    :2063; 312:745; 315:47; 317:363; 322:1433; 328:3473 y 329:500).

  6. ) Que, con arreglo a los principios expuestos, no revisten aquella naturaleza las resoluciones que, como en el caso, han sido dictadas durante el trámite de ejecución de sentencia (Fallos: 303:1311; 311:2063; 322:1433).

  7. ) Que la forma en que se decide, torna innecesario examinar lo referente a si la Nación es parte o no a los fines de la procedencia del recurso.

    Por ello, se desestima la queja.

    N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra.

    D.I.F., con el patrocinio letrado de la Dra. N.;Beatriz Binaghi.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B). Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia en lo Comercial n° 2. -2-

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