Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2011, S. 744. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 744. XLVI.

RECURSO DE HECHO S.M., L.M. s/ causa n° 12.330.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de L.;Magdalena Salvato Mallardo en la causa S.;Mallardo, L.M. s/ causa n° 12.330”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO -1-

S. 744. XLVI.

RECURSO DE HECHO S.M., L.M. s/ causa n° 12.330.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por L.M.S.M., con el patrocinio letrado del Dr. A.;Sedes.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 21, S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. -3-

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