Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2011, C. 177. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 177. XLVII.

V.;Luján, O.;Dominga s/ denuncia.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 3.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes//2011/gw/abril/v_l_olga_comp_177_l_xlvii.pdf C. de pago diferido - Estafa - Competencia ordinaria -2-

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