Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2011, C. 974. XLIII

Fecha31 Mayo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 974. XLIII.

ORIGINARIO

Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    286/287 la Provincia de Misiones solicitó que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, por considerar que entre el 9 de diciembre de 2009 (fecha de la providencia de fs. 284) y el 6 de agosto de 2010 —data en que la accionante presentó ante el Tribunal la cédula que obra a fs. 285—, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Al efecto, manifestó que no consentía ningún acto impulsorio realizado por la parte, o por el Tribunal, con posterioridad a la fecha en que se produjo aquélla (ver fs. 286, punto II).

  2. ) Corrido el traslado pertinente, la parte actora solicitó su rechazo, por los argumentos que expuso a fs. 292/295.

  3. ) Que el planteo de perención formulado por el Estado provincial debe ser admitido.

    En efecto, en autos ha transcurrido el plazo previsto en la norma legal citada en el considerando 1º, sin que la parte actora instara el procedimiento, dado que entre las fechas allí aludidas no llevó a cabo acto alguno a través del cual hubiere exteriorizado su voluntad de hacer avanzar el expediente a las subsiguientes etapas procesales.

    Al respecto, debe señalarse que las manifestaciones efectuadas por la parte accionante —en el apartado 1.2. de fs.

    293 vta.— carecen de virtualidad para enervar el criterio antes expuesto.

    Ello, dado que si consideraba que el traslado por cédula dispuesto en el párrafo 3º de fs. 284 debía ser notificado en los términos del art.

    133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se imponía que planteara el pertinente recurso de reposición dentro del plazo de tres días previsto en el art.

    239 del citado código.

    Por el contrario, no sólo -1-

    consintió tal providencia sino que —casi siete meses después— acompañó en autos la cédula que obra a fs. 285.

    Tal postura no puede ser aceptada, pues desconoce uno de los contenidos esenciales del principio cardinal de la buena fe, con arreglo al cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 315:1738; 316:1802, entre muchos otros).

  4. ) Que tampoco resultan atendibles las razones argumentadas en el punto 1.3. de fs.

    294, ya que la actividad procesal llevada a cabo por la actora una vez operada la caducidad, no tiene la virtualidad de sanearla, si, como sucede en el sub lite, no ha sido consentida por la contraria (Fallos:

    327:196). Otro no puede ser el criterio que se adopte, puesto que la provincia demandada efectuó la acusación de caducidad sub examine el 18 de agosto de 2010, es decir, dentro del quinto día de recibida la cédula obrante a fs.

    285 (notificada el 11 de agosto de 2010), por lo que mal puede considerarse que consintió dicha actuación.

    Por ello, se resuelve:

    Hacer lugar a la caducidad de instancia planteada por la Provincia de Misiones.

    Con costas (art.

    73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N..

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora: Correo Oficial de la República Argentina S.A., representada por su presidente, E.R.D.C., con el patrocinio de los Dres.

    H.D. y P.;Martín Krzyzanowski. Parte demandada: Provincia de Misiones, representada por los Dres. L.;CarlosO. (ProcuradorF., M. de los Ángeles Azuaga, Á.P.S.A.;(Procuradora Fiscal de la Pcia. de Misiones) y F.;Eduardo Duarte (Fiscal de Estado). -2-

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