Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, T. 191. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 191. XLIII.

ORIGINARIO

Transportes Metropolitanos Roca S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    285 Transportes Metropolitanos General Roca S.A. deduce recurso de reposición contra la providencia de fs. 278, por medio de la cual se la intimó a que integre la tasa de justicia sobre la base de la suma indicada en la resolución de la Dirección Provincial de Rentas Nº 263/00.

    Arguye la inexistencia de la deuda por extinción de la obligación, así como también que se proteja el derecho de acceso a la justicia, por cuanto afirma que de tener que abonar la tasa de justicia se le haría muy difícil o imposible continuar con las actuaciones, por las cantidades comprometidas y el estado de la empresa, que ha perdido la concesión del servicio.

  2. ) Que el planteo en examen debe ser analizado en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 238 y 242, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en el artículo 2°, apartado b, de la Acordada de este Tribunal 51/73, que rige el procedimiento de los juicios de competencia originaria de esta Corte.

  3. ) Que en las condiciones expresadas, la impugnación deducida debe ser desestimada pues no se ha dado cumplimiento a la exigencia emergente de los artículos 239 y 248 de la ley adjetiva.

    En efecto, la conducta procesal asumida por la recurrente dista de constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas, a tal punto que se omite toda mención respecto de los argumentos que la motivaron (conf.

    S.841.XXXVII “Servicios Portuarios Integrados S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción de amparo", sentencia del 11 de diciembre de 2003; "Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo" —Fallos: 329:5352—).

    °) Que, en efecto, tal como se señaló en la providencia recurrida, a través de la demanda interpuesta la actora impugna la pretensión fiscal de la Provincia de Buenos Aires de gravar con el impuesto de sellos el contrato de concesión del servicio de transporte ferroviario de la línea General Roca suscripto por TMR y el Estado Nacional el 28 de diciembre de 1994, y que, en consecuencia, se deje sin efecto la determinación de oficio realizada por la Dirección Provincial de Rentas por resolución 263 del 31 de octubre de 2000, por un monto de $ 3.313.823,04 más intereses, confirmada por el Tribunal Fiscal de Apelaciones de dicha provincia.

  4. ) Que este Tribunal ha resuelto en los precedentes de Fallos: 323:439 y 328:3016, y en la causa S.805.XXXIX. “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ oposición al pago de la tasa de justicia - IN1", pronunciamiento del 27 de febrero de 2007 —que se citaron en la providencia impugnada— que cuando el artículo 2° de la ley 23.898 se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso; y resulta indudable que la pretensión aquí deducida tiene un explícito contenido patrimonial, en la medida en que persigue una declaración que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada, de cuya exigencia resultará eximida en caso de prosperar su reclamo.

  5. ) Que no empece a lo expuesto el argumento que esgrime la impugnante respecto a que, en caso de tener que pagar la tasa de justicia del modo indicado, vería cercenado su derecho de acceso a la justicia, toda vez que para resguardar esa garantía se encuentra previsto el beneficio de litigar sin gastos, contemplado por los artículos 78 y siguientes del ordenamiento procesal.

  6. ) Que, asimismo, de las constancias del incidente sobre medida cautelar surge que a los fines de examinar la competencia del Tribunal y de analizar la admisibilidad formal de -2-

    T. 191. XLIII.

    ORIGINARIO

    Transportes Metropolitanos Roca S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad. la pretensión, se le requirió a la parte actora que agregue copias de la piezas principales del expediente que se identifica como Nº 2306-400-682/99, como así también del pronunciamiento recaído ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires (conf. fs. 270, del 17 de diciembre de 2007). A tal fin se ordenó, a pedido de la demandante, el libramiento de los oficios respectivos (conf. fs. 272/273).

  7. ) Que desde esa última actuación (del 27 de diciembre de 2007), ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se hubiese realizado acto alguno tendiente a interrumpir el curso de la caducidad de la instancia.

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Fisco, se resuelve: I. Rechazar el recurso de reposición deducido a fs.

    285 y, en consecuencia, intimar a la parte actora para que en el plazo de cinco días practique liquidación y pague la tasa de justicia adeudada según las pautas establecidas en la providencia de fs. 278, bajo apercibimiento de ejecución y multa.

    II.

    Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con costas (artículo 73 del Código-3-

    Procesal Civil y Comercial de la Nación). III. Agregar a este expediente el incidente sobre medida cautelar.

    C., y notifíquese a las partes por cédula que se confeccionará por Secretaría y al señor R. delF. en su despacho.

    RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Profesionales intervinientes:

    Dr. R.H.F. y J.G.T., letrados apoderados de Transportes Metropolitanos Roca S.A.; J.C.L.B. y J.C.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la doctora M.;Susana Testa. -4-

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