Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, P. 438. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos334:582

P. 438. XLV.

RECURSO DE HECHO P., O.;Miguel y otro c/ B., H.M.;Santos y otros s/ ordinario.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa P., O.M. y otro c/ B., H.M.S. y otros s/ ordinario”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito efectuado, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

N. y remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto la actora, representada por el Dr. A.E.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Claudia Maglio. Tribunal de origen:

Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20. -1-

108 temas prácticos
108 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR