Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, O. 229. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 229. XLVI.

RECURSO DE HECHO Opel, A. c/G., E.M. s/ exequátur reconocimiento de sentencia extranjera.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Opel, A. c/G., E.M. s/ exequátur reconocimiento de sentencia extranjera

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV “El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, F.J.B.” del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde hacer lugar al recurso de reposición deducido a fs. 31/31 vta. respecto de la providencia de fs.

20 y proceder al tratamiento de la presentación directa deducida.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja.

Difiérese el pago del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la-1-

Nación hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por E.;María González, con el patrocinio del Dr. A.;Rolando Caplan. Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 34. -2-

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