Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, N. 105. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 105. XLV.

Nieto, J.;William y otros c/ Estado Nacional Argentino – (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio del Interior- Dir.

Nacional de Gendarmería) s/ demanda contencioso administrativa.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos:

Nieto, J.W. y otros c/ Estado Nacional Argentino – (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio del Interior- Dir.

Nacional de Gendarmería) s/ demanda contencioso administrativa

.

Considerando:

Que el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en el precedente “Ramundo” (Fallos: 329:6076) y en la causa C.293.XXXIX. “Cura de Blason, Norma c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 15 de agosto de 2006.

Que la crítica atinente al cómputo de la prescripción aplicable carece de fundamentación autónoma.

Por ello, se declara procedente el recurso federal y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados.

Con costas (art.

68, primera parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT (en disidencia parcial) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia parcial).

ES COPIA DISI-1-

N. 105. XLV.

Nieto, J.;William y otros c/ Estado Nacional Argentino – (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio del Interior- Dir.

Nacional de Gendarmería) s/ demanda contencioso administrativa.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que los agravios atinentes al modo de cálculo de los adicionales creados por los decretos PEN 2000/91 y 628/92 así como a la tasa de interés aplicable encuentran, respectivamente, adecuada respuesta en lo decidido por este Tribunal en el precedente “Ramundo” (Fallos: 329:6076) y en la causa C.293.XXXIX “Cura de B., Norma c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior c/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, fallo del 15 de agosto de 2006, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que la crítica atinente al cómputo de la prescripción aplicable carece de fundamentación autónoma.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados. Costas por su orden. N. y remítanse los autos. C.;S. FAYT.

ES COPIA -3-

N. 105. XLV.

Nieto, J.;William y otros c/ Estado Nacional Argentino – (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio del Interior- Dir.

Nacional de Gendarmería) s/ demanda contencioso administrativa.

DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que con relación al agravio atinente al modo de cálculo de los adicionales reclamados en autos, me remito al voto que he formulado en la causa C.293.XXXIX. “Cura de Blason, Norma c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 15 de agosto de 2006.

Que en lo que respecta a los agravios acerca de la tasa de interés y el cómputo de la prescripción aplicable a los créditos de autos, el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente citado.

Costas por su orden (art.

71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -5-

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