Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, M. 501. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 501. XLVI.

RECURSO DE HECHO M.A.S.A. c/ Estudio Michelson SC s/ sumarísimo.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art.

310, inc.

  1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por S.;Darío Julio Vela, letrado en causa propia. Tribunal de origen:

Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 23. -1-

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