Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, M. 159. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 159. XLVII.

RECURSO DE HECHO M.C., C.F.P. c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes s/ acción meramente declarativa.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M.;Castañeda, C.;Francisco Pío c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes s/ acción meramente declarativa”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, el recurrente solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la acordada 2/2007 del Tribunal, que actualizó el monto del depósito elevándolo a la suma de $ 5.000, a cuyo efecto sustentó dichos planteos en que se lesionarían derechos y garan-tías que cuentan con amparo constitucional.

  2. ) Que el Tribunal ha resuelto reiteradamente que la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos, no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio (Fallos:

    267:427; 270:259; 296:511, entre otros).

  3. ) Que el art.

    8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el citado art.

    286 (Fallos:

    315:2113; 317:547; 326:591; 330:4733; 331:93, 419 y 1655; 333:1251 y 1254, entre otros), por lo que resulta improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la citada acordada.

    Por ello, y habida cuenta del objeto de la demanda, se desestiman los planteos de inconstitucionalidad del art. 286 del -1-

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la acordada 2 de 2007, y se intima al recurrente a efectuar el depósito mencionado, de conformidad con la acordada citada, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de resolver la queja sin más trámite, sin perjuicio de que el peticionario pueda iniciar, en tiempo y forma, el incidente sobre el beneficio de litigar sin gastos y denunciar ese hecho ante el Tribunal a los fines que hubiere lugar.

    N..

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA -2-

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