Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, L. 725. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 725. XLIV.

RECURSO DE HECHO Las Lunitas SRL c/ La Mercantil Andina SA de Seguros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo del art.

    310, inc.

  2. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se hubiese cumplido con lo requerido a fs. 50, el recurrente dedujo recurso de revocatoria a fs. 54.

  3. ) Que el apelante basa sus argumentos en que con posterioridad a la última comunicación al Tribunal acerca del trámite del beneficio de litigar sin gastos, debió promover con fecha cinco de febrero de 2010 un nuevo incidente a causa de las dificultades en el diligenciamiento de la prueba en otra jurisdicción que se planteaban en el originalmente iniciado.

  4. ) Que la falta de diligencia del interesado resulta manifiesta si se tiene en cuenta que, desde su presentación de fs.

    49 que dio origen al proveído de fecha 11 de noviembre de 2009 (fs.

    50), hasta la declaración de la caducidad de la instancia del 30 de marzo de 2010, notificada el 19 de abril de dicho año, pasaron más de tres meses sin que la parte hubiera informado acerca del trámite del beneficio de litigar sin gastos, carga que, por otra parte, no podía desconocer pues en tres oportunidades anteriores había adoptado una postura diferente (fs. 45, 47 y-1-

    49).

    Asimismo, las alegaciones formuladas por el recurrente no constituyen razones válidas que justifiquen su actitud de no informar en los términos referidos (confrontar Fallos: 318:2478 y 326:1996).

    Por ello, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 54. N. y estése a lo resuelto a fs.

    51.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por Las Lunitas S.R.L. representada por el Dr. J.;Bibiano Cedrún Gutiérrez. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR