Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, J. 95. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
J. 95. XLV.
RECURSO DE HECHO J.M.S.A. c/ Provincia de Córdoba s/ demanda de plena jurisdicción.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa J.;Minetti S.A. c/ Provincia de Córdoba s/ demanda de plena jurisdicción”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí decidido. N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito obrante a fs.
2 y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: la actora J.;Minetti S.A., representada por el Dr. G.O.T., con el patrocinio letrado del Dr. M.C.B.. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba. Intervino con anterioridad:
Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de la provincia de Córdoba.
Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/oct/juan_minetti_sa_j_95_l_xlv.pdf Impuesto de sellos - Administración de Ingresos Públicos - Regalías -2-
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