Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, E. 35. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Publicado en Fallos | 334:509 |
E. 35. XLIV.
Estado Provincial – Casación en autos:
R., G.;Horacio y otros c/ Estado Provincial – expropiación inversa
.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos:
"Estado Provincial – Casación en autos:
‘R., G.H. y otros c/ Estado Provincial – expropiación inversa’".
Considerando:
-
) Que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, al confirmar lo decidido por la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, hizo lugar a la demanda de expropiación inversa, y declaró que debía tenerse como precio justo de indemnización la suma que el Tribunal de Tasaciones había fijado como el valor que tenía el inmueble en diciembre de 1996.
Asimismo, la sentencia dispuso que el monto mencionado debía ser actualizado desde la fecha de la desposesión del inmueble —en diciembre de 1986— hasta su efectivo pago; y que correspondía abonar, durante ese mismo período, intereses compensatorios, calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso el presente recurso extraordinario.
-
) Que, en primer lugar, asiste razón al apelante en cuanto alega que la sentencia impugnada incurre en un contrasentido en tanto dispuso la actualización del monto indemnizatorio a partir de la fecha de desposesión —diciembre de 1986—, y no tuvo en cuenta que el Tribunal de Tasaciones había fijado el precio al valor que tenía el inmueble en diciembre de 1996.
Esta decisión importó actualizar desde el año 1986, un valor fijado diez años después.
En tales condiciones, el pronunciamiento prescinde de extremos conducentes para la adecuada decisión del litigio y, por ende, resulta arbitrario en este punto.
-
) Que, por otra parte, también corresponde hacer lugar al agravio según el cual la actualización dispuesta por los -1-
jueces en esta causa resulta ilegítima.
Ello es así, toda vez que, al ordenar la actualización del monto indemnizatorio hasta el momento de su efectivo pago, el a quo se apartó de lo dispuesto por la ley 23.928, que prohíbe cualquier forma de repotenciación de deudas después del 1º de abril de 1991.
-
) Que, finalmente, el agravio relativo a la tasa de interés aplicable resulta inadmisible, ya que es fruto de una reflexión tardía, toda vez que fue planteado por primera vez en el recurso extraordinario ante esta Corte (Fallos:
311:371; 312:551; y 325:1833, entre otros).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada con el alcance señalado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT (en disidencia parcial)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial).
ES COPIA DISI-2-
E. 35. XLIV.
Estado Provincial – Casación en autos:
R., G.;Horacio y otros c/ Estado Provincial – expropiación inversa
.
DENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme al presente.
Con costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase.
C.;S. FAYT - E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. M.;Fernando Bazán, Fiscal de Estado de la provincia de La Rioja. Traslado contestado por: G.;Horacio Ros, representado por el Dr. A.J.;Rojas. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. -3-
Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/estado_provincial_e_35_l_xliv.pdf Expropiación inversa - Indemnización - Sentencia arbitraria - Intereses -4-
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