Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, D. 576. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 576. XLII.

De Bari, Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos:

De Bari, Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios

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Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional según las pautas que señaló y confirmó lo decidido en la anterior instancia respecto de las demás cuestiones, el actor dedujo el recurso extraordinario de apelación que fue concedido a fs. 259/260.

  2. ) Que las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa "Pellegrini" (Fallos:

    329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

  3. ) Que las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art.

    21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa “Flagello” (Fallos:

    331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

  4. ) Que son procedentes los agravios del jubilado respecto de la inaplicabilidad al caso del art.

    82 de la ley 18.037, frente a la existencia de un pedido de reajuste presentado antes de que transcurriera el plazo de la norma aludida, cuya resolución no fue debidamente notificada.

    Tales circunstancias resultan sustancialmente análogas a las examinadas en el caso G.542.XLI “G., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, fallada el 9 de febrero de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razón de brevedad.

    º) Que las impugnaciones del jubilado relacionadas con la inconstitucionalidad de los arts.

    1, 2 y 3 de la ley 21.864, suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el antecedente “D.” (Fallos: 326:1436), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  5. ) Que los restantes planteos formulados por el demandante en su remedio federal son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente “Flagello” citado, revocar lo decidido en torno al porcentaje de confiscatoriedad, la prescripción liberatoria y la actualización monetaria de acuerdo con las consideraciones efectuadas en las causas “Pellegrini”, “G.” y “D.”, y declarar la inaplicabilidad al caso del art. 82 de la ley 18.037. N. y devuélvase.

    RICARDO LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA -2-

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