Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, B. 161. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 161. XLVII.

RECURSO DE HECHO B., M.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa B., M.;Emilia c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese.

R.L.L. (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO -1-

B. 161. XLVII.

RECURSO DE HECHO B., M.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUIS LORENZETTI Considerando:

Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social denegó el recurso extraordinario por incumplimiento de lo dispuesto en el art.

  1. del reglamento aprobado por acordada 4/07.

Que atento a que la recurrente no demuestra el error de dicha decisión y a que no se advierten circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen, con sustento en lo dispuesto por el art.

11 del citado reglamento, una solución diferente, cabe concluir que el remedio federal fue bien denegado por la alzada pues dicha presentación se excedió en el número de renglones permitidos.

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI.

ES COPIA VO -3-

B. 161. XLVII.

RECURSO DE HECHO B., M.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que la queja no desvirtúa el motivo de la resolución denegatoria del recurso extraordinario referente al incumplimiento del requisito previsto en el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/07.

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. M.;del C. Alegre. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 3. -5-

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