Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, A. 30. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 30. XXIII.

ORIGINARIO

Asociación Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical).

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada con posterioridad a la sentencia recaída a fs.

933/937, lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos:

322:2961, y lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37, 40 y concs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los Dres. E.;Osvaldo Rodríguez, A.;B. Álvarez y P.R.;Vélez, en conjunto, en la suma de cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000).

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente al impuesto al valor agregado, el que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. N.. R.;LUISL. (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI -1-

A. 30. XXIII.

ORIGINARIO

Asociación Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical).

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Considerando:

Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa “Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” (Fallos:

328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la demanda, lo que así se resuelve.

N..

R.L.L..

ES COPIA DISI -3-

A. 30. XXIII.

ORIGINARIO

Asociación Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical).

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación. N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA -5-

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