Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2011, S. 107. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 107. XLVII.

Sanatorio Segurola SRL s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250 C.P.C.C.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011 Vistos los autos:

Sanatorio Segurola SRL s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250 C.P.C.C.

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Considerando:

Que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa “Flores de M., M.C. c/ Zangari, A.” (Fallos:

333:1264) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario planteado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente mencionado a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina establecida en el aludido precedente. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. M.;R. Marino, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres. A.;Aníbal Alterini, J.;Eduardo Berreta y A.;Filippini. Traslado contestado por M.;Dborkin por la Sindicatura. Tribunal de origen:

Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 25. -1-

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