Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2011, C. 1057. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1057. XLV.

R.O.

Cerboni, A.D. s/ extradición Rep.

Fed. de Brasil.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011 Vistos los autos:

Cerboni, A.D. s/ extradición Rep. Fed. de Brasil

.

Considerando:

  1. ) Que en su anterior intervención este Tribunal dispuso que el juez de la causa, previo a adoptar una decisión definitiva sobre la procedencia de la extradición de A.D.;Cerboni a la República Federativa del Brasil, recabara de su par extranjero las condiciones de detención a las que se vería expuesto en el marco de los estándares de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y solicitara —de ser necesario— las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal (fs. 689/690 publicada en Fallos: 331:1028).

  2. ) Que mediante resolución obrante a fs. 934/936, el a quo consideró que había recabado y obtenido del país requirente respuesta satisfactoria para tener por cumplido lo ordenado por esta Corte Suprema y, en consecuencia, declaró procedente el pedido de extradición formulado por la señora Jueza Federal Criminal Sustituta de Passo Fundo, Estado de Río Grande do Sul, República Federativa del Brasil por el delito de tráfico internacional de estupefacientes.

  3. ) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinario la defensa del requerido (fs. 939/940) que, concedido (fs.

    942), fue fundado a fs.

    953/958.

    A su turno el señor P.F. solicitó se confirmara la resolución apelada (fs. 374/376).

  4. ) Que a partir de la comunicación cursada por el a quo, en cumplimiento de lo resuelto por esta Corte Suprema en su anterior intervención, el país requirente informó, mediante nota verbal n° 143 del 10 de marzo de 2009, “…que las condiciones de detención y alojamiento a las que se vería expuesto el interno -1-

    A.S., en el marco de los estándares de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, garantizan su vida y seguridad personal” (fs. 863/864).

  5. ) Que, asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto hizo llegar documentación enviada por las autoridades brasileras de la que surge que, al tomar noticia el juez del proceso extranjero de lo requerido por su par argentino, examinó las alternativas que ofrece su sistema, escogió tres institutos carcelarios donde eventualmente podría alojar a Cerboni en caso de ser extraditado y recabó, por parte de los responsables administrativos de esos establecimientos como asi también de los jueces con competencia sobre ellos, los informes respectivos en punto a las condiciones carcelarias allí existentes (fs. 984).

  6. ) Que, salvo uno de ellos, los dos restantes tenían a la fecha del informe disponibilidad y cumplirían con los estándares requeridos (fs. 985, 991/994 y 1002).

  7. ) Que el juez a cargo del proceso extranjero tomó noticia sobre las sanciones y/o denuncias de que es objeto el país requirente ante organismos de tutela supranacional en la región, constatando que las instituciones penitenciarias prima facie seleccionadas no estaban incluidas (fs.

    964/1003) con la salvedad de una denuncia vinculada a una situación que fue calificada de particular y no general como la invocada en el caso (fs. 1000).

  8. ) Que lo expuesto conforma un cuadro de situación que autoriza a declarar procedente este pedido de extradición en el marco del principio de buena fe que ha de regir el cumplimiento y la aplicación del tratado que une a la República Argentina con el país requirente (aprobado por ley 17.272). Ello sin perjuicio de que, en caso de decidirse definitivamente la extradición de A.D.C., con carácter previo a -2-

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    Cerboni, A.D. s/ extradición Rep.

    Fed. de Brasil. hacerse efectivo su traslado al país requirente, se actualice la información brindada respecto de aquellas alternativas del sistema penitenciario extranjero que fueron informadas como viables en el marco de la seguridad brindada por el país requirente.

  9. ) Que, por lo demás, cabe recordar que según el artículo 36 in fine de la ley 24.767 la decisión definitiva que recaiga en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional ha de incluir, en caso de ser favorable a la entrega, el condicionamiento basado en el principio de especialidad que recoge el artículo XIV del tratado de extradición con la República Federativa del Brasil y que ampara al requerido en el sentido de que no podrá ser procesado, ni juzgado por ninguna infracción cometida con anterioridad al pedido de extradición.

    10) Que, en otro orden de ideas, corresponde señalar que razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa de la extradición ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición con el fin de que las autoridades jurisdiccionales competentes en el extranjero arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento (Fallos:

    329:1245, considerando 57 del voto de la mayoría, considerando 50 del voto de la jueza A. y considerando 17 de la disidencia parcial del juez L..

    Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, el Tribunal resuelve:

    Confirmar la resolución de fs. 934/936 que declaró procedente la extradición de A.;Diego Cerboni a la República Federativa del Brasil para su juzgamiento en orden al delito de tráfico -3-

    internacional de estupefacientes en que se fundó este pedido formulado en los autos n° 2002.71.04.001101-0 en trámite ante el Juzgado Federal Criminal de la Circunscripción Judicial de Passo Fundo, Estado de Río Grande do Sul con la salvedad incluida en el considerando 8º y las aclaraciones que surgen de los considerandos 9º y 10.

    N., tómese razón y cúmplase, a cuyo fin devuélvase al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA.

    ES COPIA -4-

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    Cerboni, A.D. s/ extradición Rep.

    Fed. de Brasil.

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/gw/marzo/c_alejandro_c_1057_l_xlv.pdf Extradición -5-

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