Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2011, C. 855. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 855. XLVI.

R.O.

Citioil S.A. c/ YPF SA s/ ordinario.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011 Vistos los autos: “Citioil S.A. c/ YPF SA s/ ordinario”.

Considerando:

1º) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión dictada en origen que había rechazado la demanda entablada por Citioil contra YPF S.A. pretendiendo el pago de dos facturas, de U$S 1.100.000 cada una, debidas en virtud de lo establecido en el contrato celebrado entre ellas.

Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido mediante el auto de fs. 1960, cuyo memorial de agravios y contestación obra a fs. 1976/1983 y 1986/1997 vta., respectivamente.

2º) Que la apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia constituye un remedio específicamente concebido con el fin de dotar del mayor grado de acierto posible a las decisiones judiciales que afecten significativamente el patrimonio de la Nación (Fallos: 304:984; 308:778 y 320:2379) y, en consecuencia, está sujeta a requisitos de admisibilidad y reglas de trámite propias para cumplir ese propósito.

3º) Que para la procedencia del recurso ordinario es menester demostrar que la Nación directa o indirectamente tiene carácter de parte y que el “valor disputado en último término”, o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6º, ap. a, del decreto-ley 1285/58, resolución de esta Corte 1360/91.

4º) Que, en el caso, el Estado Nacional no es parte ni es posible considerar que la decisión pudiera afectar su patrimonio en modo alguno atento a que la demandada es una empresa privatizada constituida como sociedad por acciones y por -1-

quien la Nación no debe responder (conf. art.

9º de la ley 24.145).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Citioil S.A., representada por la Dra. M. del Carmen Fernández. Traslado contestado por YPF S.A., representada por el Dr. G.;H. Fissore y patrocinada por el Dr. F.;J. Camauer. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.;D.T. que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 5, Secretaría nº 9. -2-

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