Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2011, C. 416. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 416. XXXIX.

ORIGINARIO

Coihue S.R.L. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde fijar la retribución requerida a fs.

257 de manera provisoria con arreglo al reenvío dispuesto por el art. 12 del decreto ley 16.638/57 al régimen en vigencia para los abogados y procuradores —ley 21.839, modificada por la ley 24.432— (conf. causa C.1464.XXXVIII “Campo Lujan S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios – Inc. s/ beneficio de litigar sin gastos —IN1—”, sentencia del 6 de septiembre de 2005).

En ese marco, y teniendo en cuenta que dichos emolumentos deben guardar adecuada proporción con los de los profesionales del derecho (ver fs.

251; Fallos:

303:1569 y 320:2349), por el trabajo realizado a fs.

170/171, se regulan provisoriamente los honorarios de la perito contadora N.;MirtaT. en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo.

N..

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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