Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Mayo de 2011, expediente 30.130

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SALA II - CAUSA N° 30.130, “N.N. s/archivo”.

J.. Fed. N° 5 - Secret. N° 10.

E.. N° 2.863/2007.

R.. n° 32.866

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente F.,

    Dr. F.D., a fojas 276, contra el archivo de estos obrados dispuesto a fojas 261/274/vta.

  2. Que los hechos materia de recurso giran, por un lado, en derredor al perjuicio patrimonial que le habría significado al Banco Central de la República Argentina, la presunta pérdida de valor que sufrido por las acciones de Icatur S.A., como consecuencia de la venta que esta firma hizo el 26 de septiembre de 2000, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a S.S.A., de las acciones de Brelamar S.A., Surcastle S.A. e I.S.A. -propietarias del complejo hotelero Esturión de Montoya ubicado en Punta del Este-, siendo que tales acciones de Icatur S.A. se encontraban prendadas a favor del F.A.,

    conformado a partir de la exclusión y reestructuración de activos y pasivos del ex-

    Banco Mayo Coop. Ltda.., en los términos del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, del que el Ente rector era beneficiario y el Banco Comafi fiduciario (confr.

    resoluciones N° 540/98 y 629/98 del B.C.R.A.).

    A partir de ello, se estimó que las autoridades del Banco Comafi,

    habrían violado el deber de cuidado que en función de ese rol les había sido confiado y que procedieron de ese modo con el ánimo de beneficiar económicamente a un tercero.

    Por otro lado, se cuestionó la “…nula actividad de los administradores del Acex respecto de la gestión de cobranza…”, omisión ésta que a juicio de quien en esta oportunidad ejerció el rol de Titular de la acción penal “...

    podría eventualmente configurar un incumplimiento de deberes de funcionario público pues, cabe destacar, la administración fiduciaria de activos de este tipo, implica la delegación expresa de funciones propias del Estado nacional, ejercidas a través del BCRA…” (confr. requerimiento fiscal de instrucción glosado a fojas 24/29).

  3. Que el Ministerio Público Fiscal a fojas 129/131, postuló el archivo de este sumario por estimar que las pruebas reunidas no permitían vislumbrar una connivencia entre los imputados y “…el pretenso adquirente extranjero…” ni un fin fraudulento en la referida contratación, puesto que este último “…se comprometió

    a, justamente, desinteresar al fideicomiso...

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