Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2011, C. 81. XLVII

Fecha03 Mayo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 81. XLVII.

C., F.;Vicente s/ inf. art. 302 del C.P.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2011 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 3. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes//2011/gw/abril/c_fabian_comp_81_l_xlvii.pdf C. sin provisión de fondos Estafa Competencia territorial Competencia ordinaria -2-

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