Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2011, C. 1064. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1064. XLIII.

RECURSO DE HECHO Campos, J.;Antonio s/ causa n° 7404.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de J.A.C. en la causa C., J.A. s/ causa n° 7404”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en los autos principales se ha declarado extinguida por prescripción la pena impuesta a J.A.C., según lo establecido en los arts.

65, inc.

  1. , 66 y concordantes del Código Penal; pronunciamiento que se encuentra firme (conf. Oficio de fs. 90 y certificación de fs. 92).

Que, en las condiciones expresadas, corresponde declarar abstractas las cuestiones que, como federales, fueron traídas por el recurrente a conocimiento del Tribunal en la instancia del art.

14 de la ley 48 (conf. doctrina de causas C.298.XLIV “C., E. s/ recurso de casación” y O.312.XLIII “O., M.G. s/ causa n° 7543”, sentencias del 19 de mayo de 2010 y del 17 de agosto de 2010, respectivamente).

Que dado el modo en que se resuelve, no corresponde intimar el pago del depósito que exige el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. causa P.2032.XL “P., S.E. s/ querella por calumnias e injurias en perjuicio de R., J.;Carlos —causa n° 15.091/02—”, sentencia del 27 de abril de 2010 y sus citas).

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada y se resuelve que no corresponde intimar el pago del depósito previsto-1-

en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y, oportunamente, archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Antonio Campos, representado por el Dr. J.;Carlos Sambuceti (h), en su calidad de Defensor Público Oficial.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. -2-

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