Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2011, B. 877. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.877.XLVI RECURSO DE HECHO Buerba, L.A. c/ Municipalidad de M. s/ demanda contencioso administrativa.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que por haberse incurrido en error de hecho en el cómputo del plazo para la interposición del recurso, corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida. En efecto, a pesar de que a fs. 1 y 26 vta., el recurrente afirma haber sido notificado el 10 de noviembre de 2010, de la copia de la cédula obrante a fs.

25 vta., surge que lo fue el 11 de noviembre de 2010, de modo tal que el recurso resulta temporáneo.

Que, previo a resolver la presente queja, el recurrente deberá acreditar la concesión del beneficio de litigar sin gastos por resolución definitiva (confr. Fallos: 323:227). En caso de no tenerlo concedido aún, deberá informar cada tres meses, sobre su admisión o denegación para evitar la caducidad de la instancia.

Por ello, se hace lugar a la revocatoria con el alcance indicado en el considerando 2º y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 40. N. y sigan los autos según su estado. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR