Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, O. 73. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 73. XLVI.

RECURSO DE HECHO Oviedo, Blácida s/ causa n° 1865.

Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por Blácida Oviedo en la causa Oviedo, Blácida s/ causa n° 1865

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de queja. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

O. 73. XLVI.

RECURSO DE HECHO Oviedo, Blácida s/ causa n° 1865.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:

El recurso de hecho ha sido deducido extemporáneamente (artículos 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI -3-

O. 73. XLVI.

RECURSO DE HECHO Oviedo, Blácida s/ causa n° 1865.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa” (Fallos: 328:3399) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y devuélvase. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Blácida Oviedo (Dr. J.;Horacio Langevin, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 de la Capital Federal. -5-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR