Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, D. 380. XLVI
Fecha | 26 Abril 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 380. XLVI.
RECURSO DE HECHO D.;Lacoste, A. s/ causa n° 69.289.
Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por A.D.L. en la causa D.L., A. s/ causa n° 69.289”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inciso c, de la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
H. saber y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA VO -1-
D. 380. XLVI.
RECURSO DE HECHO D.;Lacoste, A. s/ causa n° 69.289.
TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.;I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. A.D.L., en derecho propio. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.;VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 48. -3-
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2011, D. 380. XLVI
...D. 380. XLVI. RECURSO DE HECHO D.L., A. s/ retención indebida —causa n° Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando: Que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 302:1319, entre otros), sin que en el caso se configure a......
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