Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, D. 380. XLVI

Fecha26 Abril 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 380. XLVI.

RECURSO DE HECHO D.;Lacoste, A. s/ causa n° 69.289.

Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por A.D.L. en la causa D.L., A. s/ causa n° 69.289”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inciso c, de la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO -1-

D. 380. XLVI.

RECURSO DE HECHO D.;Lacoste, A. s/ causa n° 69.289.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.;I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. A.D.L., en derecho propio. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.;VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 48. -3-

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