Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, C. 120. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 120. XLVII.

B., A.M.A. s/ defraudación por administración fraudulenta.

Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales, por lo que —de acuerdo a lo reglado por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708— debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquél que haya prevenido, en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., remítanse las presentes actuaciones al indicado tribunal. Hágase saber a los magistrados intervinientes en la contienda.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/gw/marzo/b_alejandra_comp_120_l_xlvii.pdf Conflicto de competencia Jueces nacionales Defraudación Aportes jubilatorios Educación -2-

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