Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, C. 34. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 34. XLVII.

G.;S.A. s/ inf. art. 302 del C.P.

Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 7.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/gw/marzo/g_s_a_comp_34_l_xlvii.pdf C. de pago diferido Domicilio del banco girado Competencia territorial -2-

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