Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, B. 363. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 363. XLVI.

B., C.;Alfredo y otro c/ Estado Nacional s/ ejecución de sentencia.

Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Vistos los autos: “B., C.;Alfredo y otro c/ Estado Nacional s/ ejecución de sentencia”.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y remítase. E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI -1-

B. 363. XLVI.

B., C.;Alfredo y otro c/ Estado Nacional s/ ejecución de sentencia.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. C.;Alfredo Bonnin, letrado en causa propia. Tribunal de origen:

Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/ago/1/bonnin_carlos_b_363_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/junio/1/gargano_diego_g_196_l_xlvi.pdf Ejecución de honorarios Tasa de interés -4-

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