Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, B. 228. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos334:463

B. 228. XLIII.

RECURSO DE HECHO Banco de la Nación Argentina c/ Marítima Integrada de Armadores S.R.L.

Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de la Nación Argentina c/ Marítima Integrada de Armadores S.R.L.” para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente. R. el depósito de fs.

78.

N., agréguese la queja al expediente principal y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.;S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

B. 228. XLIII.

RECURSO DE HECHO Banco de la Nación Argentina c/ Marítima Integrada de Armadores S.R.L.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCOTRA D.E.I.

HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

78.

N. y, oportunamente, archívese.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. I.;Alfredo Agugliaro, en su condición de apoderado judicial. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Mar del Plata. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/banco_nacion_argentina_b_228_l_xliii.pdf Excepción de prescripción Cuenta corriente Novacion Contrato de seguro -4-

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