Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2011, A. 1002. XLVI
Fecha | 26 Abril 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 1002. XLVI.
RECURSO DE HECHO Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva c/ A. s/ incidente de verificación tardía.
Buenos Aires, 26 de abril de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva c/ A. s/ incidente de verificación tardía”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en el art.
7°, incisos a, b, c y d del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.
D. perdido el depósito de fs. 44. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, representada por la Dra. M.;Arsenia Romero.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.
Intervino con anterioridad:
Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja. -1-
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 025271/2011/8
...no reclamó deuda por el período que se revisiona y que la fallida el 11/01/2010 entregó a Aerolíneas Argentinas la oficina sita en L.N.A. 1002.-. El incidentista no cuestionó esa decisión, pero impugnó el régimen de costas. Manifestó que la fallida estaba legalmente obligada a informar el c......
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 025271/2011/8
...no reclamó deuda por el período que se revisiona y que la fallida el 11/01/2010 entregó a Aerolíneas Argentinas la oficina sita en L.N.A. 1002.-. El incidentista no cuestionó esa decisión, pero impugnó el régimen de costas. Manifestó que la fallida estaba legalmente obligada a informar el c......