Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2011, R. 755. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos334:445

R. 755. XLIV.

RECURSO DE HECHO R. P., R. D. c/ Estado Nacional - Secretaría de Inteligencia del Estado.

Buenos Aires, 19 de abril de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación en la causa R.

P., R.

D. c/ Estado Nacional - Secretaría de Inteligencia del Estado

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los hechos relevantes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios del recurrente han sido adecuadamente expuestos por el señor P. General en su dictamen. Asimismo, el Tribunal comparte lo allí expresado en cuanto al alcance y aplicación al caso de las disposiciones de las leyes 25.326 y 25.520 y del decreto 950/2002 (punto IV del dictamen), con las salvedades que a continuación se formulan.

  2. ) Que, tal como se concluye en el dictamen, las normas aludidas confieren al actor el derecho de obtener toda la información que pueda existir en la Secretaría de Inteligencia y sea útil para acceder al beneficio jubilatorio que invoca.

  3. ) Que, sin embargo, para que tal derecho tenga efectiva concreción, la Secretaría se encuentra obligada a manifestar si tiene o no los datos requeridos; y si los tuviese sólo podría negarse a revelarlos en los términos del artículo 17, incisos 1º y 2°, de la ley 25.326, vale decir, mediante “decisión fundada (...) en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros”. Por su parte, los jueces cuentan con la potestad de verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo justifican la negativa a suministrar la información, para lo cual podrán “tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad” (artículo 40, inc.

  4. , de la ley aludida); confidencialidad o secreto que -1-

    también imponen los artículos 17 de la ley 25.520 y 12 del decreto 950/2002.

  5. ) Que a lo expuesto cabe añadir que la clasificación de la información de los organismos de inteligencia (artículos 23, inc. 2º, de la ley 25.326 y 16 de la ley 25.520) no es óbice para que los jueces, a pedido de parte, puedan verificar si está comprometido el interés público y hacer efectiva la garantía del hábeas data (artículo 43, tercer párrafo de la Constitución Nacional).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. R. el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

    R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de hecho deducido por la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, representada por el Dr. H.;M. Mariré Palacio. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala I. Tribunal que actuó con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Secretaría nº 15. -2-

    R. 755. XLIV.

    RECURSO DE HECHO R. P., R. D. c/ Estado Nacional - Secretaría de Inteligencia del Estado.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/procurador/nov/r_p_r_r_755_l_xliv.pdf Habeas data - Secretaría de Inteligencia del Estado - Protección de datos personales- Interpretación de la ley -3-

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