Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2011, N. 207. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 207. XLIV.

RECURSO DE HECHO Niro Construcciones S.A. c/ Y.P.F. S.A.

Buenos Aires, 19 de abril de 2011 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art.

310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de instancia de la presente queja.

Por ello, se declara caduca la instancia.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por los Dres. A.S.K. y C.;Moro, con el patrocinio letrado del Dr. F.;J. Viñas Ibarra. Tribunal de origen:

Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 16. -1-

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