Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2011, E. 567. XL

Fecha19 Abril 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 567. XL.

ORIGINARIO

Estado Nacional c/ La Rioja, Provincia de s/ nulidad e inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 19 de abril de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 324 el doctor F.;G. Susmel, apoderado del tercero citado, solicita que se regulen sus honorarios por la tarea cumplida en autos, e indica la base económica sobre la que debe practicarse.

A fs.

327 el doctor C.L.A.G., apoderado de la demandada, realiza idéntico pedido.

  1. efecto, manifiesta expresamente que no es funcionario ni se encuentra en relación de dependencia con la Provincia de La Rioja y que la única retribución por su actividad y gastos inherentes son los honorarios que se le regulen.

Que, contrariamente a lo sostenido a fs.

324, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria.

Ello es así, pues el Estado Nacional promovió demanda a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 203/01 dictado por la Provincia de La Rioja en virtud de que —a su juicio— contraviene lo dispuesto en el art.

43 de la ley 25.237, que prohibe las “reformulaciones de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamientos de beneficios fiscales de promoción industrial”.

En tales condiciones, mal puede asignársele al proceso un contenido económico determinado ajeno al específico objeto del juicio, por lo que los honorarios respectivos deben ser calculados de conformidad con las pautas señaladas por el art. 6° de la ley de arancel (conf. causa E.94.XXXII “Edesur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa – inconstitucionalidad”, sentencia del 14 de julio de 1998).

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, y de acuerdo con lo previsto por los arts.

6°, -1-

incs. b, c y d; 9°, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor C.L.A.G., por la dirección letrada y representación de la demandada, en la suma de treinta y tres mil pesos ($ 33.000) y los del doctor Francisco G.

Susmel, por la dirección letrada y representación de Argelite S.A., en la de treinta y tres mil pesos ($ 33.000).

Asimismo, por los trabajos realizados en el incidente resuelto a fs. 318/318 vta., y de conformidad con lo establecido en los arts.

33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del doctor C.L.A.G. en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

Los honorarios fijados al doctor C.L.A.G. deberán ser abonados por la Provincia de La Rioja en virtud de la previsión contenida en el art. 9° del decreto 1204/01.

Por último, cabe señalar que las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que — en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N..

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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