Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2011, C. 625. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 625. XLVI.

L., B. S. s/ exhortos y oficios.

Buenos Aires, 19 de abril de 2011 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A. y Fallos:

331:211, lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este Tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio del incapaz.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 92, por intermedio de la Sala L de la cámara de apelaciones de dicho fuero.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

Competencia N° 625. XLVI.

L., B. S. s/ exhortos y oficios.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A., lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este Tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio del incapaz. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 92, por intermedio de la Sala L de la cámara de apelaciones de dicho fuero. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/9-septiembre/l_b_comp_625_l_46.pdf Discapacidad - Internación - Lugar del domicilio de las partes -4-

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