Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Abril de 2011, C. 32. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 32. XLVII.

F., N.;Isaac s/ ley 24.270.

Buenos Aires, 19 de abril de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia nº 928.XLIII. “R., A. s/ ley 24.270”, sentencia del 13 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Correccional nº 13.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/gw/feb/f_nelson_comp_32_l_xlvii.pdf Menores - Impedimento de contacto - Competencia ordinaria - Competencia territorial -2-

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