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EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

ACUERDO Nº 5.357Mendoza, 30 de marzo de 2011Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 3092-H-2011, en el que se tramitó el Proyecto de Dictamen producido por el Consejo Técnico del Tribunal sobre el Asunto Nº 59 "Tratamiento de Multas Contractuales", yCONSIDERANDO:I. Que se ha dado cumplimiento a todas las instancias previstas en la normativa de la calidad vigente para su producción.II. Que este Cuerpo, luego de su análisis y efectuadas las adaptaciones y agregados que consideró convenientes, estima de interés el tema tratado, como así también su difusión y aplicación en el ámbito del Tribunal de Cuentas, por lo que corresponde su aprobación como Dictamen Técnico.III. Que se deben incorporar las modificaciones que resulten necesarias a la normativa del Sistema de la Calidad.EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º - Aprobar el Dictamen Técnico sobre el Asunto Nº 59 "Tratamiento de Multas Contractuales", que -como Anexo- forma parte del presente Acuerdo.Artículo 2º - El Responsable ante la Dirección por el Sistema de la Calidad (ISO 9001/2000) ordenará y verificará las modificaciones a introducir en los Procedimientos Generales, Específicos e Instrucciones de Trabajo que correspondan adecuar al Dictamen aprobado.Artículo 3º - Comunicar a todas las Direcciones del Tribunal, Secretaría Relatora y Delegación Zona Sur; incorporar al Digesto, publicar en el Boletín Oficial y en la página Web del Tribunal, dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar.Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Alberto Zeballos (Vocales).______ANEXO(ACUERDO Nº 5357)ASUNTO:"TRATAMIENTO DE MULTAS CONTRACTUALES"Debe emitirse dictamen acerca del tratamiento que los funcionarios responsables de la ejecución de los contratos de la Administración, deben dar a los créditos emergentes de multas contractuales (cláusulas penales).Se aborda la cuestión explicitando uno de los principios generales que deben aplicarse en el tratamiento del asunto: la percepción de cantidades debidas a la Administración constituye actividad reglada, por tanto no es discrecional.En consecuencia, a partir del nacimiento de un crédito en cabeza del Estado, deben cumplimentarse las etapas en que se encadena la gestión para obtener su satisfacción mediante el pago de las cantidades debidas, si se trata de deudas de dar sumas de dinero, o la ejecución de los hechos que constituyen la prestación en las obligaciones de hacer, o la entrega de los bienes en el caso de obligaciones de dar cosas ciertas o inciertas.Conforme el tipo obligacional que emerja de la causa, objeto (prestación) y sujetos obligados será el trámite de percepción que deba seguirse.Teniendo en cuenta los...

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